Reglamentación de drones o RPAS en Colombia (oficial Aerocivil) Deja un comentario

Compudemano, Distribuidor y Centro de Servicio Autorizado de DJI en Colombia informa a todos sus clientes y entusiastas de los drones en Colombia que actualmente nos encontramos en comunicación constante con las autoridades aeronáuticas del país, con el fin de conocer más a profundidad los alcances de la Circular Reglamentaria N. 002. Requisitos Generales de Aeronavegabilidad y Operaciones para RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems o Aeronave Pilotada a Distancia) (Numeral 4.25.8.2), publicada en el Diario Oficial Número 49.624 del 03 de Septiembre de 2015.

Esta página se irá actualizando a medida que tengamos más información por lo que se recomienda su constante visita a ella de todas las personas interesadas en el tema.
Hay que tener en cuenta que existen dos diferentes tipos de usos y cada uno cuenta con unos requisitos para su vuelo:

Uso recreativo (el más frecuente)

Por el momento, lo que esta claro es que para las personas que utilicen sus RPAS o drones con fines deportivos o recreativos, esta circular no los afecta y pueden seguir utilizándolo sin ningún problema siguiendo las siguientes normas básicas de operación:

Limitaciones de la operación RPAS en Colombia

a) Volar sobre área congestionada, edificaciones o directamente sobre público o aglomeraciones de personas
b) Volar de modo que se pueda crear un riesgo para las personas o propiedades en la superficie, particularmente, cuando el viento fuerte o cualquier otro factor meteorológico, así como desperfectos mecánicos del aparato o del equipo de control, o falta de pericia del operador, que puedan ocasionar que se pierda el control total sobre el mismo
c) Aeronaves pilotadas a distancia con un peso máximo de despegue superior a 25 Kg (Grandes)
d) Aeronaves pilotadas a distancia que portan pesos útiles diferentes a los elementos que sean aprobados por la DSNA para el vuelo a ser realizado
e) Volar desde un aeródromo o en sus proximidades dentro de un radio de 2.7 NM – Millas Náuticas (5 Km) a la redonda
f) Volar a una altura superior a 500 pies (152 metros aproximadamente) sobre el terreno (AGL) o sobre el agua
g) Volar de modo que se aleje más de 750 metros de distancia del operador o del lugar de su lanzamiento o despegue
h) Volar en operación nocturna o diurna bajo reglas de vuelo por instrumentos
i) Volar al interior de una zona prohibida o restringida del espacio aéreo, publicada por la UAEAC
j) Volar en las proximidades dentro de un radio de 1 Milla Náutica (1.8 Km aproximadamente) a la redonda de cualquier lugar donde se encuentra el Presidente de la República, Vice Presidente y otras autoridades nacionales y extranjeras
k) Volar cerca de, o sobre instalaciones militares, policiales o centros carcelarios
I) Volar transportando animales
m) Arrojar objeto alguno estando en vuelo
n) Operar cerca de cualquier aeronave tripulada
ñ) Efectuar operaciones autónomas, en el ámbito civil, haciendo uso de Vehículos Aéreos Autónomos, independiente de cual sea su finalidad excepto para su pronta recuperación en caso de fallas o emergencia

Para casos especiales debidamente justificados, la UAEAC podrá evaluar y otorgar autorizaciones de desviación respecto de los literales a), e) y g). Para estos casos deben tenerse en cuenta entre otros que:

• No se vuele directamente sobre aglomeraciones de personas y no se afecte el derecho a la intimidad de cualquier persona ni se sobrevuelen predios privados o del estado sin autorización previa de su morador, salvo situaciones de interés público y de carácter humanitario. Sin embargo el RPA no se debe acercar a menos de 50 mts (164 pies), vertical u horizontalmente, de cualquier persona (individualmente considerada), objeto o edificación. (Literal a)
• La operación en, o cerca de aeropuertos, se efectué cuando no haya tráfico de aeronaves tripuladas y en todo caso mediando coordinación con los servicios de tránsito aéreo correspondiente. (Literal e)
• En caso de alejarse el aparato a más de 750 mts, se deberá contar con un observador en el área sobrevolada, quien deberá mantener comunicación continúa con el operador de RPAS, dando un radio máximo de operación de 1500 mts. (Literal g)

Uso comercial

La circular invita a regular su aparato no tripulado en caso tal que desee realizar una actividad comercial. Sobre este uso en particular es sobre la que la mayoría de las preguntas están surgiendo.
Puedes dejarnos tu pregunta en el correo preguntas@compudemano.com y con mucho gusto la responderemos o pasaremos tu inquietud a la Aeronáutica para obtener mas información de parte de ellos directamente.
La Circular Reglamentaria puede ser consultada y descargada desde este link.

Comunicado de prensa No. 82 Aeronáutica Civil
8 de septiembre de 2015

Escucha la entrevista en BLU Radio al Director de la Aeronáutica Civil, Gustavo Lenis
8 de septiembre de 2015
• Bluradio

Registro de la noticia en otros medios de comunicación
8 y 9 de septiembre de 2015

• El Tiempo
El Espectador
• El Colombiano
• Portafolio
La F.m. (con otra entrevista en audio al Director de la Aerocivil)
Radio Santa Fé
La República

Mensaje enviado a la cuenta oficial de Twitter de la Aeronáutica Civil
9 de septiembre de 2015



Compudemano está trabajando con empresas del sector aeronáutico y pronto daremos noticias…
9 de septiembre de 2015
Estamos orgullosos de anunciar que estamos trabajando directamente con la Aeronáutica Civil de Colombia y con empresas del sector para que a la mayor brevedad podamos tener listo un curso oficial que sirva a los pilotos que quieran utilizar sus drones de manera comercial.
Esperamos en los próximos días dar más información…

Noticia en El Tiempo
15 de septiembre de 2015

Otros países, con mayor libertad para uso de drones


Noticia en El Tiempo
16 de septiembre de 2015

¿Son los drones un lío en Colombia?
Mientras acá limitan su uso, en otros lugares sirven para informar o enviar correos.


Noticia en Enter
12 de octubre de 2015

La regulación sobre drones es otro revés del gobierno

Última actualización de esta página: lunes 12 de octubre de 2015. 07:45 PM.

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